Tribunal de Ética

Los tribunales departamentales de ética son los órganos competentes de recibir las denuncias contra los miembros de la Orden adscritos a su respectivo Consejo Departamental, por las faltas a la ética profesional, contra la institución, el Estatuto, los reglamentos, las resoluciones y otras normativas de obligatorio cumplimiento, emitidas por el CIP.

El Tribunal de Ética formulará un informe sustentado y documentado de todo lo actuado, en un plazo máximo de 45 días, o, de ser el caso, emitirá una Resolución de Amonestación escrita, correspondiente a las sanciones a que se refiere el literal a) del Art. 21° del Código de Ética del CIP.

En los procedimientos disciplinarios correspondientes a las sanciones establecidas en los literales b), c) y d) del mismo artículo, el Tribunal Departamental de Ética remitirá lo actuado, incluyendo el informe sustentado y documentado, al Tribunal Nacional de Ética, para su resolución.

El TRIBUNAL DE ETICA del Colegio de Ingenieros del Consejo Departamental de Lima (CDL) es un órgano autónomo convocado por el Decano del CDL, conformado por 05 miembros presidido por el colegiado mas antiguo o de mayor experiencia y sus funciones son las que establece el Estatuto o reglamento respectivo, dándole potestad al mismo tribunal de definir sus propias funciones en caso no se cuente.

Mediante Resolución N°017 – 2022 – 2024 de Consejo Departamental de Lima, se conformó el actual tribunal vigente en el período 2022 – 2024, teniendo como Presidente al colegiado Ing. George Ronald Schofield Bonello.

Resolución N° 017 – 2022-2024

Un código de ética es un conjunto de normas y deberes dirigidos a un colectivo de profesionales para guiar el ejercicio de su profesión desde una perspectiva ética.

Ámbito de aplicación del Código de Ética

El Código de Ética del CIP se aplica a las personas naturales que, como profesionales de la ingeniería, ejerzan actividades inherentes a la ingeniería, en cualquier forma, para cualquier especialidad y bajo cualquier modalidad de relación laboral o contractual. Sus normas rigen el ejercicio de la ingeniería en toda su extensión y en todo el territorio nacional, y ninguna circunstancia puede impedir su cumplimiento.

Miembros del Tribunal de Ética

El Tribunal Departamental de Ética está integrado por cinco miembros: tres titulares y dos suplentes. Ellos son designados en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Departamental, entre los miembros adscritos, bajo responsabilidad de la Junta Directiva. Y su designación concluye al finalizar el periodo del ejercicio institucional respectivo.

Trámite del procedimiento

El procedimiento disciplinario puede iniciarse de cualquiera de las siguientes formas:

  1. De oficio, por cualquiera de los Tribunales Deontológicos
  2. Por denuncia de cualquier órgano del CIP
  3. Por denuncia de parte, ante el respectivo Tribunal Deontológico, por los colegiados, persona natural o jurídica con legítimo interés, en defensa de sus derechos o de los derechos de la colectividad en asuntos éticos relativos al ejercicio de la ingeniería en casos concretos.

La denuncia debe ser presentada por escrito y contendrá lo siguiente:

  1. Una sumilla donde se señale que se está interponiendo una denuncia.
  2. Una copia del documento de identidad del denunciante o del apoderado, de ser el caso.
  3. Una copia del RUC, en el caso de personas jurídicas.
  4. El documento que contiene el poder, cuando se actúe de apoderado. En el caso de personas jurídicas, deberá presentarse el documento que acredite la representación legal y el registro correspondiente.
  5. Los hechos que fundamenten la denuncia y la presunta inconducta ética, institucional o normativa.
  6. Todos los medios probatorios debidamente documentados, destinados a acreditar la veracidad del hecho denunciado, expuestos en forma clara y concreta.
  7. Juego(s) de copias del escrito de denuncia y sus anexos para ser entregados al/los ingenieros(s) denunciado(s).

 

Los requisitos exigidos se encuentran contenidos en el formato de denuncia que debe ser empleado por el denunciante. Este se descarga de la página web o recabada en la oficina del Tribunal Departamental de Ética de cada Consejo Departamental.

La denuncia que no cumpla con alguno de los requisitos exigidos será declarada inadmisible por el Tribunal Departamental de Ética correspondiente. El denunciante tendrá un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, y si no cumple con ello, se rechazará la denuncia y se ordenará su archivamiento definitivo.

Los tribunales departamentales de ética podrán declarar improcedente una denuncia en los siguientes supuestos:

  • Si el denunciado no es miembro del CIP.
  • Si no se puede evidenciar claramente una conexión lógica entre la falta y los hechos que se denuncian.
  • Si la falta denunciada ha prescrito.

Si el ingeniero no se encuentra inscrito en el Consejo Departamental donde se interpone la denuncia, el Tribunal derivará el caso al Consejo Departamental correspondiente.

Sanciones

A través de sus órganos deontológicos, el Colegio de Ingenieros del Perú debe aplicar a los ingenieros, según la magnitud de la falta cometida, las siguientes sanciones:

1) Amonestación escrita, calificada y resuelta por el Tribunal Departamental de Ética correspondiente. Dicha sanción es inapelable.

2) Suspensión temporal por falta leve. Desde tres meses hasta un año. Es calificada por el Tribunal Departamental de Ética respectivo y resuelto por el Tribunal Nacional de Ética, cuya resolución es inapelable.

3) Suspensión temporal por falta grave. Más de un año hasta tres años. Es Calificada por el Tribunal Departamental de Ética respectivo y resuelto por el Tribunal Nacional de Ética, cuya resolución es inapelable.

4) Expulsión o separación definitiva por falta muy grave. Es calificada por el Tribunal Departamental de Ética respectivo y resuelto por el Tribunal Nacional de Ética, cuya resolución podrá ser materia de revisión o apelación, a fin de que se eleven los actuados al Congreso Nacional de Consejos Departamentales, cuyo fallo es definitivo e inapelable, con lo cual se agota la vía administrativa.

Las sanciones se aplican por actos contrarios a la ética profesional relacionadas a las siguientes causas:

  • Para con la sociedad
  • Para con la profesión
  • Para con los colegas
  • Para con los clientes

Faltas contra la Institución y faltas contra el Estatuto, los Reglamentos, Resoluciones y otros de obligatorio cumplimiento, emitidas por el CIP.

MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE ÉTICA (CDLIMA – CIP)

Ing. CIP George Schofield
CIP 7920 | Cap. Ing. Industrial

Ing. CIP Juan José Benites
CIP 25169 | Cap. Ing. Civil

Ing. CIP Glenda Matienzo
CIP 36910 | Cap. Ing. Electrónica

LISTA DE INGENIEROS SANCIONADOS

Registros de ingenieros sancionados
Actualizado: 11 de enero de 2024

Ing. Elizabeth Heldy Oré Ballarta
CIP 75807
AMONESTACIÓN ESCRITA

Ing. Wilmer Armando Pérez Flores
CIP 102980
SUSPENSIÓN TEMPORAL
Vigencia desde el 11 de octubre de 2023 al 10 de octubre de 2024.